Proceso monitorio en Colombia

Resumen.

La administración de justicia en Colombia ha enfrentado durante décadas una crisis estructural, caracterizada por la congestión de los despachos judiciales, la demora en la resolución de los procesos y la desconfianza de los ciudadanos hacia las instituciones judiciales. Con el propósito de superar estas dificultades, el Estado ha impulsado diversas reformas orientadas a modernizar el sistema judicial, entre ellas la oralidad en los procesos, la Ley de Descongestión Judicial y, de manera destacada, el Código General del Proceso.

El Código General del Proceso, fruto del trabajo de la academia y de importantes sectores del derecho procesal, constituye uno de los pilares de la modernización judicial en Colombia. Aunque su alcance se limitó a los asuntos civiles, comerciales, agrarios y de familia, introdujo herramientas innovadoras destinadas a mejorar la eficiencia y el acceso a la justicia. Entre estas novedades se encuentra el proceso monitorio, considerado una de las figuras más relevantes del código por su capacidad para agilizar la tutela del crédito.

El proceso monitorio es una institución jurídica con más de siete siglos de desarrollo en el derecho comparado, incorporada al ordenamiento colombiano mediante la Ley 1564 de 2012. Se trata de un procedimiento de naturaleza eminentemente declarativa, cuya finalidad es constituir un título ejecutivo a partir de la inactividad del deudor frente al requerimiento de pago emitido por el juez. A diferencia del proceso ejecutivo, no busca directamente la ejecución de la obligación, sino su declaración previa, lo que permite una tramitación más rápida.

En Colombia, este proceso fue diseñado como un mecanismo ágil y eficaz para la protección del crédito, especialmente en favor de profesionales y pequeños y medianos empresarios. Su estructura es de carácter mixto, con predominio documental, ya que exige la presentación de los documentos que acrediten la obligación, aunque también permite iniciar el trámite con la sola declaración del acreedor. Su procedencia se limita a obligaciones contractuales, dinerarias, claras, exigibles y de mínima cuantía, cuyo valor no exceda los cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El modelo colombiano del proceso monitorio recoge elementos de diversas experiencias europeas, lo que le otorga una identidad propia dentro del sistema jurídico nacional. Se espera que su aplicación contribuya a descongestionar los despachos judiciales y a democratizar el acceso a la justicia, ofreciendo una alternativa eficiente para la reclamación de créditos que antes carecían de un mecanismo adecuado. No obstante, también se han formulado críticas, especialmente por el posible sacrificio de garantías procesales del deudor, al privilegiarse la celeridad del procedimiento sin establecer contrapesos suficientes que aseguren la igualdad procesal y el respeto al debido proceso.