Resumen
La administración Pública para desarrollar las funciones tendientes al cumplimiento de la prestación de servicios debe contratar con particulares la provisión de bienes y la prestación de servicios, sin embargo no siempre éstos contratos estatales llegan a feliz término, muchas veces porque el contratista ejecuta acciones con ocasión del contrato cuya contraprestación no está cobijada con las autorizaciones presupuestales correspondientes, de tal suerte que éste tipo de situaciones denominadas “hechos cumplidos”, corresponde, por un lado, al enriquecimiento de la entidad contratante, quien recibió más beneficio del pactado, o se sirvió de la ejecución de un contrato estatal imperfecto o inexistente, y por otro lado, el empobrecimiento del contratista, quien asumió obligaciones contractuales adicionales, o formalmente inexistentes, teniendo en cuenta que el contrato estatal no fue previamente perfeccionado. Las decisiones jurisprudenciales no han sido unánimes, todo lo contrario, respecto al tema existen desarrollos cambiantes, pero teniendo en cuenta un criterio de equidad, no debe permitirse que una entidad pública contratante se enriquezca sin justa causa, por lo cual se debería compensar el empobrecimiento de los contratistas que en el marco de un contrato y actuando de buena fe, le aportan un beneficio.

